JESUITAS ARAGÓN


Gobierno al servicio de la misión universal

Introducción


1. La Congregación General 35 sostiene que tres principios deberían orientar nuestra consideración sobre el gobierno en la Compañía de Jesús, teniendo en cuenta las experiencias de décadas recientes y nuestra misión apostólica:

a) Nuestras estructuras de gobierno y nuestros modos de proceder deben ser concebidos desde una mayor universalidad. Mantenemos así la dirección establecida por Congregaciones Generales previas1 y se responde al ritmo acelerado de la globalización, a la dimensión transnacional y multicultural de los retos afrontados por la Iglesia y a nuestros deseos de colaborar más en la Compañía universal.

b) Las estructuras de gobierno se han de agilizar, modernizar y flexibilizar en lo posible. La Compañía está organizada en función de su misión. Realizaremos con mayor fruto esa misión apostólica si simplificamos algunas estructuras y procedimientos de gobierno, si hacemos uso de métodos actuales de comunicación y colaboración, y si introducimos estructuras cada vez más flexibles en distintos niveles.

c) Las circunstancias cambiantes requieren articular mejor los valores ignacianos y los modos de proceder en nuestra vida y nuestro trabajo actuales. Tales cambios –como la colaboración apostólica con otros, la separación entre la obra apostólica y la Comunidad, y el desarrollo del nivel inter- y supra-provincial de algunos ministerios–, exigen ciertas clarificaciones sobre cómo se ha de ejercer el gobierno, de manera que continúe siendo genuinamente ignaciano.

Siguiendo estos principios, queremos ofrecer algunas directrices concretas que afectan a distintos niveles y órganos de nuestra estructura actual de gobierno.

I. GOBIERNO GENERAL

Congregación General

2. La Congregación General encomienda y autoriza al P. General, con vistas a la Congregación General 36, a que realice una revisión completa de la Fórmula de la Congregación General (FCG) y de las Fórmulas de la Congregación de Procuradores y de la Congregación Provincial.

3. La FCG revisada ha de ser aprobada por la CG 36 en sus sesiones iniciales. Después de consultar a los Superiores Mayores y con el voto deliberativo del Consejo General, pueden ser aprobados por el P. General aquellos cambios en la FCG que tuvieran incidencia antes de que comience la CG 36 y cualquier modificación relacionada con ellos en las Fórmulas de la Congregación de Procuradores y de la Congregación Provincial.

4. De acuerdo con los principios enunciados en la introducción (cf. n. 1), la revisión pretende facilitar más un uso eficaz, responsable y versátil de la rica diversidad de personas y medios a los que se recurre en la preparación y guía de una Congregación General, para servir a la vida y a la misión de la Compañía universal. Además, la revisión ha de respetar, entre otras cosas, lo siguiente:

a) El triple carácter de la Congregación General:
a.1. Es el cuerpo que elige al P. General y que tiene un papel relevante en la elección de los miembros del Consejo General.
a.2. Es la máxima instancia de expresión de la autoconciencia del cuerpo universal de la Compañía en determinados momentos.
a.3. Es el máximo órgano legislativo de la Compañía.

b) Dada la convicción tradicional de que una Congregación General es un acontecimiento excepcional en el gobierno de la Compañía, su labor debería ceñirse a «cosas de gran importancia» (FCG 1 § 2).

c) La relevancia de que es la Compañía entera la que está representada en la Congregación General, sobre todo, en la Congregación ad electionem. En este contexto, por lo menos han de respetarse otros dos aspectos:
c.1. El número de miembros elegidos ha de ser mayor que el número conjunto de miembros designados y ex officio (cf. CG 34, d. 23 A, n. 1).
c.2. La presencia de un número adecuado de Hermanos como electores.

d) Con relación a la duración de la Congregación General, es necesario ponderar, por una parte, el uso responsable de recursos limitados y, por otra, la creación de una atmósfera de discernimiento ignaciano en los procedimientos.

e) La necesidad de una mejor preparación de la Congregación General, especialmente en que lo respecta a la labor de redacción de las Relationes Praeviae y al informe De Statu Societatis, sin perjuicio de la libertad de la Congregación General para determinar el contenido de sus deliberaciones. Tal preparación requiere que tenga mayor alcance la función de la Congregación Provincial previa a la Congregación General.

f) El rápido desarrollo de los medios de comunicación, porque afectan tanto a la preparación como al desarrollo de las Congregaciones.

5. Son de particular importancia en la preparación de la Congregación General las reuniones de Superiores Mayores (cf. CG 34, d. 23 C, n. 4), de Presidentes de Conferencias (cf. CG 34, d. 21, n. 25) y de electores de cada Asistencia o Conferencia, y las asambleas de sectores apostólicos. Cada uno de estos foros podría hacer una contribución sustancial en la preparación de la Congregación General.

6. La Congregación de Procuradores se mantiene como órgano representativo de la base de los miembros de la Compañía. Aun así, como se indicó anteriormente, su Fórmula ha de revisarse, juntamente con y como consecuencia de la revisión de la FCG.

Gobierno central

Principio

7. El Superior General es una fuente de unidad en el cuerpo universal de la Compañía2. La Congregación General reconoce la rica diversidad de los miembros de la Compañía y la necesidad de una inculturación adecuada para realizar nuestra misión en la Iglesia universal y en un mundo cada vez más globalizado. Puesto que el gobierno en la Compañía siempre busca un equilibrio apropiado entre la unión y la diversidad, el cargo del P. General se debe ejercer de tal modo que respete esa diversidad, a la vez que la pone al servicio de nuestra misión universal y de nuestra identidad.

Reorganización

8. La Congregación General confirma el procedimiento de elección de los cuatro Asistentes ad providentiam determinado en GC 34, d. 23 E, II, 1.

9. Con objeto de que el P. General reciba el apoyo más eficaz en el ejercicio de sus responsabilidades, esta Congregación General le pide que lleve a cabo una revisión integral del gobierno central de la Compañía de cara a una reorganización que favorezca el servicio de la misión.

10. Forma parte del propósito de esta revisión proveer los recursos y el personal necesarios para atender los asuntos ordinarios de la Compañía. Al mismo tiempo, pretende ofrecer al P. General la oportunidad de llevar a cabo una planificación apostólica integral y animar a todo el cuerpo de la Compañía.

11. Sin limitarse sólo a ello, esta revisión ha de tener en cuenta lo siguiente:

a) El marco ofrecido por NC 380-386.

b) La necesidad de la comunicación entre las personas y grupos mencionados en NC 380- 386, además de entre estas personas y el P. General.

c) La necesidad de coordinación y articulación de las funciones de estas personas y grupos.

d) La importancia de evitar una innecesaria burocratización o la multiplicación superflua de oficiales y secretariados.

e) La importancia de elaborar correctas descripciones de los puestos de trabajo, que incluyan la articulación de objetivos y resultados esperados, junto con un sistema efectivo de revisión y evaluación.

12. El P. General ha de buscar modos de utilizar con más eficacia y equidad los recursos financieros para el servicio de la misión internacional de la Compañía.

13. Es preciso desarrollar una estrategia profesional e integral para mejorar nuestras comunicaciones internas y externas. Se trataría de facilitar el gobierno, fomentar la colaboración y aumentar el fruto de nuestra misión universal.

14. Se anima al P. General a que, para realizar esta revisión del gobierno central, haga uso del mejor asesoramiento profesional disponible dentro y fuera de la Compañía.

Evaluación

15. El P. General ha de desarrollar instrumentos y programas que ayuden a todos los que se hallan en cualquier área del Gobierno –central, de Conferencia, provincial y local– a evaluar la realización de sus propias responsabilidades y la manera de dar cuenta de ellas. Nuestras Practica Quaedam se deben actualizar para reflejar estos cambios.

16. Ha de incluirse una revisión del avance conseguido en estos temas dentro de la agenda de próximas reuniones de los Presidentes de Conferencias. Hágase un informe más exhaustivo en la próxima reunión de los Superiores Mayores.

Conferencia de Superiores Mayores

Principios

17. Conscientes de que “muchos de los problemas de nuestro tiempo son universales y exigen soluciones universales”3, consideramos que las Conferencias de Superiores Mayores – actualmente, África y Madagascar, Asia Oriental/Oceanía, Europa, América Latina, Asia Meridional y los Estados Unidos– son una iniciativa significativa en la estructura de gobierno de la Compañía4. Reconociendo la autoridad del P. General para la misión universal, estamos convencidos de que hoy es una necesidad insoslayable la colaboración entre las Provincias y Regiones para llevar a cabo la misión apostólica de la Compañía.

18. Las Conferencias deberán seguir siendo estructuras que promuevan en todos los jesuitas el sentido de misión universal y faciliten la unión, la comunicación, una visión común entre los superiores y la colaboración inter- y supra-provincial. Con objeto de que las Conferencias respondan cada vez mejor a esa finalidad, se han de respetar los siguientes principios:

a) Las Conferencias son estructuras orientadas a la misión y no meros instrumentos de coordinación inter-provincial. Han de continuar haciendo la planificación apostólica en el nivel inter-provincial, teniendo en cuenta las prioridades apostólicas de la Compañía universal. Tal planificación apostólica es fruto del discernimiento con los Superiores Mayores de la Conferencia, ha de ser aprobada por el P. General y tiene que ser evaluada y revisada periódicamente.

b) Las Conferencias son organismos de cooperación entre las Provincias y Regiones para determinados aspectos inter- y supra-provinciales de la misión (obras comunes, centros de formación, redes, equipos interprovinciales, regiones geográficas, etc.). Aunque las Conferencias no constituyen un nuevo nivel de gobierno entre el P. General y los Provinciales, sí ofrecen la oportunidad de reforzar el gobierno de los Provinciales, permitiéndoles cuidar de la misión de la Compañía más allá de las fronteras de sus Provincias.

c) La Conferencias han seguido distintas vías de desarrollo en la Compañía atendiendo a las diferencias regionales. Por ello, los Estatutos de cada Conferencia han de respetar tales diferencias, teniendo en cuenta que:

c.1. Los Estatutos han de ser aprobados por el P. General y deberían incluir los puntos siguientes: los miembros, sus derechos y deberes, las materias que caen bajo la competencia de la Conferencia, el método de tomar decisiones, las estructuras internas, la autoridad y los deberes del Presidente (según los nn. 19-23) y, en general, todo lo que se considere necesario para un funcionamiento ágil y eficaz de la Conferencia.

c.2. Cada Conferencia deberá adaptar sus Estatutos de acuerdo a las orientaciones de la Congregación General 35.

d) La Conferencia podrá tener los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades económicas de las obras y las casas que dependen de ella.

El Presidente de la Conferencia

19. El P. General nombra al Presidente después de la consulta pertinente con los Superiores Mayores de la Conferencia. Tiene facultades de Superior Mayor para cumplir con las responsabilidades confiadas a él por los Estatutos de la Conferencia.

20. Los principios de unidad de gobierno (cura personalis, cura apostolica), subsidiariedad y suficiente autoridad para ejercer el propio oficio deben aplicarse adecuadamente a la función de Presidente de las Conferencias de este modo:

a) Destinos:

a.1. En el área de su competencia, según se define en los Estatutos, el Presidente tiene la autoridad de solicitar y destinar personas de las Provincias o Regiones que se necesiten para actividades y obras dependientes de la Conferencia. Un criterio básico para realizar tales destinos es que, en igualdad de condiciones, las necesidades de las obras y actividades de la Conferencia tienen prioridad sobre las de las Provincias individuales5.

a.2. En consideración a la importancia de la cuenta de conciencia en el establecimiento de la misión, cualquier destino requiere la consulta al Superior Mayor de la persona afectada. Es él quien la pone a disposición de la misión de la Conferencia.

a.3. En aquellos casos excepcionales en que el Presidente y el correspondiente Superior Mayor no puedan llegar a un acuerdo respecto a un destino, el asunto debe ser referido al P. General para que lo resuelva.

b) Toma de decisiones:

b.1. En el área de su competencia según se determine en los Estatutos, el Presidente tomará las decisiones que le parezcan convenientes, después de haber oído y considerado atentamente las opiniones de los miembros de la Conferencia.

b.2. Aunque el Presidente está dotado de autoridad decisoria, es necesario hacer hincapié en la importancia de su autoridad moral para con los Provinciales. Tal autoridad le permitirá proponer objetivos para la colaboración y promover entre ellos el consenso discernido. Él mismo debería ser especialmente capaz para gobernar, prudente, lleno de tacto y considerado (cf. Const. 667).

c) Relaciones con los Provinciales y Superiores Regionales:

c.1. La existencia de Conferencias con sus Presidentes, como también su autoridad para tomar decisiones en el campo inter- y supra-provincial, implica que los Provinciales y Superiores Regionales están sujetos a una manera nueva de interconexión e interdependencia, y que están orientados a la colaboración.

c.2. El Presidente no tiene ninguna autoridad directa en el gobierno interno de las Provincias, ni tampoco lo supervisa. Los Provinciales dependen directamente del P. General y a él deben rendirle cuenta de lo que concierne al gobierno interno de las Provincias. Sólo deben rendir cuenta al Presidente en el área de su competencia.

c.3. En el ejercicio del liderazgo apostólico, el Presidente ha de participar, según convenga, en el discernimiento apostólico de las Provincias y Regiones.

21. El Presidente es además el Superior Mayor de las casas y obras comunes de la Conferencia que el P. General ha designado como tales. En este sentido:

a) El Presidente, junto con los otros Superiores Mayores, tiene la responsabilidad de procurar los recursos humanos y financieros necesarios para las casas y obras que dependen de la Conferencia.

b) El Presidente toma la cuenta de conciencia de los jesuitas destinados de forma estable a las casas y obras comunes.

c) El Presidente tiene la responsabilidad de la formación permanente y el cuidado de la salud de los jesuitas destinados a las casas y obras comunes.

22. El Presidente de la Conferencia participa como elector ex-officio en la Congregación General.

23. Los Presidentes de las Conferencias se reunirán juntos con el P. General por lo menos una vez al año, o siempre que él los convoque para una consulta sobre temas importantes6.

II. GOBIERNO PROVINCIAL

La naturaleza de la Provincia

24. Reconociendo que nuestra vocación es para la Compañía universal, las Provincias se han establecido para lograr un mayor fruto apostólico y un gobierno más eficaz, de modo que la expresión concreta de la misión del jesuita sea el resultado directo de la guía y animación del Provincial.
Un elemento esencial de este gobierno es la cuenta de conciencia realizada en un clima de transparencia y confianza. Permite al Provincial destinar a los jesuitas a misiones concretas, después de haber discernido cuidadosamente cómo concuerdan sus mociones, necesidades y dones con las exigencias del plan apostólico y de las obras de la Provincia y de la Conferencia, y con las prioridades apostólicas establecidas por el P. General.

25. A través de los siglos, la estructura del gobierno provincial ha sido muy reconocida por su eficacia administrativa, por su respeto a las diversas tradiciones culturales, lingüísticas, nacionales y regionales, y por la unión eficaz de la cura personalis y la cura apostolica. Sin embargo, en el actual contexto globalizado en que los jesuitas realizan su ministerio, dadas las sofisticadas tecnologías de comunicación y las cada vez más numerosas redes apostólicas, así como las realidades transnacionales, los nuevos retos y oportunidades para la misión exigen reflexión, formación y acción coordinada, para pensar y actuar traspasando las fronteras de Provincias e, incluso, de Conferencias.
Este contexto de cambio constante invita a una mayor y mejor coordinación y cooperación entre las Provincias (por ejemplo, en lo que respecta a la planificación apostólica y a la administración económica). Tal contexto sugiere también la necesidad de reflexionar sobre el modo de mejorar el gobierno de las Provincias. Ello implica la evaluación y revisión regulares del gobierno, los planes apostólicos, la administración de recursos apostólicos y el compromiso con las otras Provincias por medio de las Conferencias (cf. supra nn. 19-20).

26. Con el objetivo de servir mejor a nuestra misión universal, la Congregación General pide al P. General la puesta en marcha de un proceso de reflexión sobre las Provincias y sus estructuras, que lleve a formular propuestas prácticas para adaptar este aspecto de nuestro gobierno a la realidad de hoy. La responsabilidad de la comisión encargada de este proceso debe incluir la revisión completa de los criterios para la creación (cf. NC 388), la reconfiguración y la supresión de Provincias y Regiones. Estos criterios deben incorporar el tamaño numérico y geográfico, la distribución de edades, la disposición de personas para el gobierno y la formación, la viabilidad económica y la capacidad para desarrollar un plan apostólico que responda a las necesidades locales, regionales y universales. Los resultados del trabajo de esta comisión han de ser presentados en la próxima reunión de Superiores Mayores.

La Provincia y la Iglesia local

27. Es muy importante que el Provincial busque activamente la comunicación fluida y las buenas relaciones con los obispos de las Iglesias locales en las que servimos. Se espera del Provincial que anime a los superiores locales y a los directores de obras a participar en la promoción de esas relaciones.

Planificación y toma de decisiones en la Provincia

28. El derecho de la Compañía (cf. en especial NC 354 § 1) promueve firmemente un enfoque participativo y en discernimiento de la toma de decisiones en todos los niveles, incluso en el de Provincia7. Para que este enfoque sea más eficaz, conviene tener en cuenta lo siguiente:

a) Ha de quedar claro que es el Superior concreto, y no un órgano consultivo, quien toma la decisión final (cf. NC 354 § 1).

b) Ha de existir suficiente claridad en el proceso de planificación y toma de decisiones. Las funciones específicas de las distintas comisiones y de los delegados deberían ser comunicadas de manera adecuada a los miembros de la Provincia.

c) Debe respetarse la función de los Consultores de Provincia, como está establecido en el derecho universal y en el propio de la Compañía8. Las responsabilidades que se confíen a equipos, oficiales o comisiones no deberían mermar esa función.

d) La Comisión de Ministerios (cf. NC 260 § 1) debe ser un instrumento eficaz para la planificación apostólica y su revisión, especialmente en lo que se refiere a las obras y ministerios de la Provincia, la creación de nuevas obras apostólicas y la formación permanente de los colaboradores.

e) Tómense en consideración los aspectos legales y económicos de toda decisión.

f) Han de existir estructuras para la puesta en práctica de los planes apostólicos de las Provincias y para la evaluación continua de su efectividad.

Obras apostólicas de la Provincia

29. Otro aspecto importante del gobierno del Provincial es el cuidado general de las obras apostólicas, incluyendo una evaluación completa de su contribución a la misión de la Compañía y de su carácter jesuita. El Provincial o su delegado deben visitar estas obras con regularidad (cf. NC 391 § 3) y enviar un informe al P. General. En el caso de que la persona responsable de la dirección de una obra no sea jesuita, se espera que dé cuenta de su actividad durante la visita del Provincial. Hay que articular enteramente la relación entre las obras apostólicas –también las obras internacionales de la Compañía– y la Provincia, incluyendo acuerdos escritos si fuera conveniente o necesario.

Formación para la responsabilidad de gobierno

30. La responsabilidad de gobierno es hoy día un ministerio muy exigente. La necesidad de colaboración internacional, las nuevas estructuras de asociación con otros y las crecientes expectativas sobre la calidad de la vida comunitaria son solamente algunos de los factores que reclaman nuevas actitudes y habilidades en los superiores y directores de obra en todos los niveles de Gobierno. Los jesuitas y los colaboradores en puestos de liderazgo necesitan una formación específica.

31. La formación continua en tales actitudes y habilidades tendrá lugar normalmente en el ámbito de la Provincia, aunque habrá también muchas ocasiones en que podrán ser muy útiles programas elaborados para toda la Conferencia. Áreas específicas para tal formación serían:

a) Principios de gobierno ignaciano, incluyendo la práctica del discernimiento apostólico comunitario.

b) Capacitación para el trabajo en equipo9.

c) Principios de liderazgo en general.

d) Destrezas de gestión en áreas como:

1. Administración financiera
2. Recursos humanos
3. Planificación
4. Resolución de conflictos
5. Confrontación
6. Moderación de reuniones
7. Manejo de crisis
8. Medios de comunicación y relaciones públicas

e) Destrezas necesarias para ser un miembro eficaz en un consejo de dirección.

32. Además de cursos o talleres para la formación en el liderazgo, es muy útil hacer uso de formas tutoriales de aprendizaje. Según se vea conveniente, habría que identificar a líderes potenciales, con objeto de colocarlos en situaciones en las que puedan aprender de alguna persona experimentada y prudente.

III. GOBIERNO LOCAL

Superior local Principios

33. El buen hacer del superior local es esencial para que la comunidad jesuita tenga vitalidad apostólica y sea para el mundo un signo del Reino de Dios que anunciamos por medio de nuestra vida en común. Para Ignacio, el amor por los miembros de su comunidad debe constituir el rasgo distintivo del superior jesuita10. A partir de ahí, el superior puede animar la misión de sus compañeros y asegurar la calidad de la vida religiosa y comunitaria que los capacita para realizar su misión11. Con espíritu de servicio, el superior apoya a los jesuitas en sus responsabilidades apostólicas y en su vida religiosa como servidores de la misión de Cristo. Todo ello requiere que el superior tenga un conocimiento cercano de cada miembro de la comunidad por medio de la conversación espiritual frecuente y, cuando sea apropiado, a través de la cuenta de conciencia. Con estas ayudas, el superior puede acompañar a cada jesuita para que entienda de qué manera se integra el trabajo apostólico al que le ha destinado el Superior Mayor con la misión universal de la Compañía. De este modo, se promueve el sentido de solidaridad apostólica en todos los miembros de la comunidad, incluso en aquellos que estén trabajando en actividades muy diversas12.

34. Desde el lugar privilegiado que ocupa en el corazón de la comunidad, el superior es también responsable, junto con el resto de los miembros, de desarrollar su vida apostólica. En concreto, esto compromete al superior local a liderar a su comunidad según una vida comunitaria jesuita, caracterizada por la celebración de la Eucaristía, la oración, el compartir de la fe, el discernimiento apostólico, la sencillez, la hospitalidad, la solidaridad con los pobres y el testimonio que los “amigos en el Señor” pueden dar al mundo. La Congregación General insiste una vez más en la importancia de la misión del superior local y urge que se preste atención a los puntos mencionados en las Normas Complementarias13.

Desafíos

35. La práctica actual no ha seguido muy a menudo las directrices presentadas en las Normas Complementarias. La Congregación General reconoce que hay muchos factores que ponen en peligro el cumplimiento adecuado de la misión confiada al superior local:

a) Las comunidades son de diferentes tipos. En algunas de ellas, los jesuitas han recibido misiones muy distintas en sitios también muy diversos. Otras comunidades están estrechamente unidas a la vida de una obra apostólica concreta –dirigida por un miembro de la comunidad o por otra persona–. En otras comunidades se mezclan jesuitas implicados en una obra apostólica y jesuitas que realizan sus misiones en otras instituciones.

b) Es fundamental que cada jesuita mantenga una relación directa con su Superior Mayor. Sin embargo, el fácil acceso a las modernas tecnologías de comunicación puede favorecer que se entre en contacto directo con el Superior Mayor ignorando al superior local, en unos modos que socavan la relación adecuada con él.

c) La excesiva concentración de autoridad en el nivel provincial minimiza con frecuencia demasiado fácilmente la importancia de la toma de decisiones en el ámbito local, lo que está en aparente contradicción con el principio de subsidiaridad en el gobierno.

d) En algunas circunstancias, las relaciones entre los superiores locales y el director de obra, sea jesuita o no, son una fuente de confusión e, incluso, de conflicto.

Recomendaciones

36. La Congregación General recomienda que, en cada Provincia o Conferencia de Superiores Mayores, se realicen jornadas de formación, con el fin de ayudar a los nuevos superiores a concienciarse de su misión y a aprender modos prácticos para llevarla a cabo.

37. La Congregación General recomienda a los Superiores Mayores que convoquen encuentros frecuentes de superiores locales con los siguientes objetivos: promover el apoyo mutuo entre ellos, animar el discernimiento entre los responsables apostólicos y mantener la formación permanente en torno a la misión del superior local.

38. La Congregación General recomienda que los Superiores Mayores posibiliten la aplicación adecuada de NC 351, asegurando que la responsabilidad primera del superior sea la animación de la comunidad local.

39. La Congregación General recomienda a los superiores que conozcan bien las Directrices para los Superiores locales. Las han de aplicar responsablemente, adaptándolas a la situación local y prestando particular atención al recurso adecuado de la consulta de la casa14.

Superiores y Directores de Obras

40. Desarróllense las relaciones entre Superiores y directores de obras conforme a las Orientaciones para las relaciones entre el Superior y Director de Obra. Tales orientaciones deben adaptarse al contexto local y en diálogo con el Superior Mayor.

41. El superior ha de tener conciencia clara de su responsabilidad para con las obras apostólicas y ha de estar dispuesto a ejercerla. El director de obra debe conocer a qué superior o delegado del Provincial ha de rendir cuentas de su actividad apostólica.

42. Es importante que el Superior Mayor haya previsto las modalidades que regulen la relación entre el director y el correspondiente superior local15. Con frecuencia esa relación se tendrá también con responsables de instituciones sometidas al derecho civil. Habría que tener en cuenta las exigencias del derecho civil y canónico, y las relaciones entre ambos.

1 Cf. CG 31, D. 48, n. 8; CG 32, D. 4, n. 81; CG 33, D. 1, n. 46; CG 34, D. 21
2 Constituciones, 666, 719.
3 NC 395 § 1. Cf. también NC 395-400.
4 Cf. CG 34, D. 21, nn. 21-28.
5 Queda así modificada la segunda frase de CG 34, D. 21, n. 24.
6 Cf. GC 34, D. 21, n. 25.
7 Cf. Directrices para los Provinciales, 30-35, AR 23,1 (2003) 267-268.
8 Cf. Directrices para los Provinciales, 30, AR 23,1 (2003) 267.
9 Cf. Orientaciones para las relaciones entre el Superior y el Director de Obra, 16, AR 22 (1996-2002) 416-417.
10 Cf. Directrices para los superiores locales, 11, AR 22 (1996-2002) 398.
11 Cf. Directrices para los superiores locales, 33, AR 22 (1996-2002) 403.
12 Cf. NC 403 § 2.
13 Cf. NC 148, 151, 226, 323, 324, 349-354, 403, 406-407.
14 Cf. Directrices para los superiores locales, 18, AR 22 (1996-2002) 399-400.
15 Cf. Orientaciones para las relaciones entre el Superior y el Director de Obra, 19, 23, 26-29, AR 22 (1996-  2002) 417-419.
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